
La discriminación en la tributación de las rentas por alquileres percibidas por personas físicas no residentes
La Comisión Europea ha enviado una carta a España pidiéndole que elimine el trato fiscal discriminatorio existente para los contribuyentes personas físicas no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas.
Actualmente, el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite, a las personas físicas residentes en territorio español, reducir un 60 % el rendimiento neto positivo obtenido por los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a viviendas.
En los Territorios Forales la situación es similar, aunque las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de estos territorios establecen una bonificación del 20 % sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble, que se encuentre arrendado, y no destinado a una actividad económica, por la persona física residente en territorio foral.
Sin embargo, los contribuyentes no residentes, que son residentes en otros Estados Miembros de la UE, y arriendan inmuebles localizados en el territorio español, no gozan de dicha reducción o bonificación sobre el rendimiento de capital inmobiliario obtenido.
En opinión de la Comisión, esta situación supone un trato diferente entre contribuyentes residentes y contribuyentes no residentes, y restringe la libre circulación de capitales recogida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Por medio de esta misiva, la Comisión da un plazo de 2 meses para que lleve a cabo las modificaciones necesarias para evitar la vulneración del artículo 63 TFUE. En caso contrario, la Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas.
Si eres un contribuyente que no resides en España, y arriendas inmuebles localizados en este Estado, no dudes en consultarnos sobre esta situación, y encontraremos la forma de ayudarte.
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