
Es época de Juntas Generales
Se acercan los últimos días de junio y, en el calendario mercantil, esto supone el término del plazo para aprobar las cuentas anuales. En consecuencia, es habitual que la mayoría de las empresas, incluidas las cotizadas, celebren durante estos días su Junta General Ordinaria.
Para todos los socios, accionistas y administradores que se encuentran en esta situación, en las siguientes líneas repasamos los aspectos más relevantes la misma:
Obligatoriedad
La Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece para todas las sociedades la obligación de celebrar una Junta anual de socios, llamada Ordinaria, cuya celebración debe producirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, con el fin de (i) aprobar la gestión social, (ii) las cuentas del ejercicio anterior y (iii) resolver sobre la aplicación del resultado. Como el ejercicio social coincide normalmente con el año natural, lo más común es que los 6 meses para celebrar la Junta General Ordinaria finalicen el 30 de junio.
Acuerdos de Junta Ordinaria
La Junta General Ordinaria sirve para que los administradores presenten a los socios las cuentas anuales del ejercicio anterior (en este caso, del 2018), y las sometan a su aprobación, decidiendo, en el caso de que el resultado fuera positivo, su destino.
Asimismo, en la Junta Ordinaria se somete a la aprobación de los socios la gestión llevada a cabo por los administradores durante el mismo ejercicio cuyas cuentas se aprueban.
Además de los anteriores puntos, cuyo debate es obligatorio, es habitual que la misma Junta se utilice para adoptar otros acuerdos adicionales como, por ejemplo, el nombramiento o la reelección de los auditores.
Juntas convocadas o universales
Para celebrar la Junta, los administradores deben convocar a los socios con una antelación de 15 días en las sociedades limitadas y de 1 mes en las sociedades anónimas.
No obstante, cabe la posibilidad de que todos los socios se pongan de acuerdo, y sin necesidad de convocatoria previa, se reúnan en lo que se denomina una Junta Universal. Esto significa que tienen que estar presentes o representados todos los socios y aceptar por unanimidad la celebración de la reunión. Al respecto, cabe destacar que la falta de alguno de los socios es motivo de nulidad de la Junta, y la acción para solicitar tal nulidad no caduca.
Derecho de información
A partir de la convocatoria, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
Delegación de la representación
Los socios de las sociedades limitadas que no asistan a la Junta pueden hacerse representar por otra persona, siempre que sea otro socio, su cónyuge, ascendiente o descendiente, o tenga un poder a su favor. En las sociedades anónimas, no existen restricciones legales, de manera que la representación se puede otorgar a favor de cualquier persona.
Mayorías para adoptar acuerdos
Como norma general, y salvo disposición contraria en los Estatutos de la Sociedad, los acuerdos sociales se adoptan por la mayoría de los votos emitidos (más votos a favor que en contra). En las sociedades limitadas, esta mayoría tiene que representar, al menos a un tercio del capital social. En las sociedades anónimas se establece un quorum de asistencia del 25% en primera convocatoria, pero, si no se cubre, este quorum desaparece en segunda convocatoria.
Desde CIALT colaboramos tanto con socios como con administradores para la elaboración de documentación previa, cuentas anuales, convocatorias, y actas de los acuerdos adoptados, acompañando a las sociedades en el cumplimiento de todas sus obligaciones mercantiles.
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