
Flexibilización en las opciones a ejercitar en el IS por parte del contribuyente de Gipuzkoa
En el artículo 128 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa se regulan las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación. En dicho artículo se establecía la imposibilidad de modificar ciertas opciones ejercitadas en la autoliquidación del Impuesto una vez hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.
Por ejemplo, opciones tales como la reducción del fondo de comercio financiero, del fondo de comercio, la compensación tributaria de las microempresas, las correcciones en materia de aplicación del resultado o las deducciones del Capítulo III del Título V del Impuesto, y otras, podían ejercitarse y modificarse exclusivamente dentro del periodo voluntario de declaración; si bien finalizado dicho plazo, se admitía la corrección de errores aritméticos o de hecho incurridos por el contribuyente, siempre que no se hubiera recibido un requerimiento previo por parte de la Administración tributaria.
El artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa ha sido modificado por el apartado cinco del ordinal primero del artículo 2 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias.
La nueva redacción es mucho más laxa y flexible, dado que permite al contribuyente guipuzcoano poder ejercitar o modificar cualquier opción de las recogidas en el propio artículo, aunque haya finalizado el plazo voluntario de declaración, siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Teniendo en cuenta lo anterior y, dado que la nueva regulación no lo impide expresamente, se concluye que, aunque el contribuyente presentara su autoliquidación fuera del plazo voluntario de declaración, podría ejercitar cualquiera de las opciones descritas en el ya mencionado artículo 128. Eso sí, siempre y cuando, no se haya recibido previamente un requerimiento por parte de la Administración tributaria. Una vez notificado un requerimiento de estas características, el contribuyente ya no podrá ejercitar, ni modificar, ninguna de las opciones descritas en dicho artículo (haya presentado su autoliquidación o no).
Gipuzkoa ha sido el único de los Territorios Históricos que ha realizado una modificación de esta magnitud. En los respectivos artículos 128 del Impuesto sobre Sociedades de Álava y Bizkaia se mantiene la imposibilidad de modificar ciertas opciones una vez haya finalizado el plazo voluntario de declaración.
La modificación efectuada en el Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa surte efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Es decir, lo dispuesto será aplicable exclusivamente a autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
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