
Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Los artículos 7 a 16 del Real Decreto-ley 8/2020 regulan una moratoria en el pago de créditos y préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual. De acuerdo con la Exposición de Motivos, se considera de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. El contenido de dicha moratoria es el que sigue:
Ámbito de aplicación:
(i) Objetivo: contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual.
(ii) Subjetivo: cuyo deudor se encuentre en supuestos de vulnerabilidad económica, así como fiadores y avalistas del deudor principal.
¿Qué es situación de vulnerabilidad económica?
– Si es trabajador por cuenta ajena, que pase a estar en situación de desempleo; si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas.
– El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
a. Con carácter general, 3xIPREM mensual, que es de 548,60 €.
b. El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (54,86 €) por cada hijo a cargo de la unidad familiar o persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de familia monoparental, será el 0,15 por cada hijo a su cargo (82,29 €).
c. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, el límite será de 4xIPREM; en caso de que sea el propio deudor, será de 5xIPREM.
– Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
– Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos siguientes:
a. Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3.
b. Que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
Acreditación de las condiciones subjetivas:
a) En caso de situación de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
b) En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AEAT sobre la base de declaración de cese de actividad.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
i. Libro de familia o acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento.
iii. En su caso, declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
d) Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Procedimiento y plazo:
a) Solicitud dirigida al acreedor del crédito o préstamo hipotecario, desde el 19 de marzo de 2020 hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto-ley 8/2020. La vigencia está prevista para un mes.
b) Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Efectos:
a) La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma.
b) Durante el plazo, inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.
c) Durante el período de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni se devengarán intereses.
d) La escritura en la que se formalice la novación contractual de los créditos y préstamos hipotecarios quedará exenta de AJD.
Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.
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