Novedades en materia de arrendamientos

Novedades en materia de arrendamientos

El pasado 5 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler (”RDL”), por el que se modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos (“LAU”). A continuación, se resumen las principales novedades, aplicables a todos los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de marzo de 2019:

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LAU, los siguientes:

1.1 Los arrendamientos de viviendas con más de 300 m2 de superficie o aquellas en las que la renta inicial en el cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En estos casos regirá, en primer lugar, la autonomía de la voluntad de las partes.

1.2 Los pisos turísticos, entendiéndose por tales aquellos que se comercialicen o promocionen por cualquier tipo de canal de comercialización o promoción (además de los exclusivos de oferta turística). Estos arrendamientos estarán sujetos a la normativa sectorial turística.

2. DURACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS:

2.1 Se amplía el plazo de duración mínima de los contratos a cinco (5) años cuando el arrendador sea persona física, y a siete (7) años si es persona jurídica.

2.2 Se amplía la prórroga del contrato por periodos anuales hasta alcanzar un máximo de tres (3) años, siempre que las partes no lo rescindan con, al menos, cuatro (4) meses de preaviso para el arrendador y dos (2) meses para el arrendatario.

2.3 En el caso de establecer una duración superior a la mínima legal, las partes tendrán libertad para pactar que, en caso de fallecimiento del arrendatario, la subrogación se realice por el plazo mínimo (5 o 7 años).

3. RENTA: Para que exista posibilidad de revisar y renovar la renta, las partes deben acordarlo expresamente, indicando el método o índice que será de aplicación. La citada revisión no podrá ser superior al Índice de Precios de Consumo (“IPC”).

4. INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Desaparece la necesidad de inscribir los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad para que produzcan efectos frente a terceros durante el plazo de duración mínima previsto.

5. GASTOS INMOBILIARIOS: En los contratos en los que la parte arrendadora sea una persona jurídica, esta deberá hacer frente con la totalidad de los gastos inmobiliarios.

6. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS: Además de la fianza, se permite la exigencia de cualquier garantía complementaria que no sea en metálico, siempre y cuando no exceda de dos (2) mensualidades de renta.

Se hace constar que el presente RDL ha de ser aprobado por el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días desde su publicación. De lo contrario, las novedades aquí expuestas quedarán derogadas, tal y como ocurrió con el RDL 21/2018, de 14 de diciembre de 2018, aunque vincularán a quienes firmen un contrato de arrendamiento durante su mes de vigencia.

Para cualquier cuestión en relación con esta materia, en CIALT contamos con un equipo especialista en asesoramiento jurídico inmobiliario, dispuesto a asesorarle en las operaciones inmobiliarias que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.

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