Nuevas reglas para la justificación documental de las operaciones intracomunitarias

Nuevas reglas para la justificación documental de las operaciones intracomunitarias

Como continuación de las novedades adelantadas en el artículo anterior en relación con el Impuesto del Valor Añadido (IVA), desde el 1 de enero de 2020 resultan de aplicación las modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.

Las modificaciones introducidas tienen por objeto eliminar las dificultades que generaba la normativa anterior y la inseguridad jurídica que producía en la aplicación de las exenciones a las operaciones transfronterizas. De hecho, estos obstáculos estaban suponiendo una merma en los intercambios intracomunitarios entre entidades localizadas en distintos puntos de la Unión Europea.

Además, las modificaciones que han entrado en vigor también tratan de disminuir el fraude en las operaciones transfronterizas, precisando las circunstancias en las que debe considerarse que los bienes han sido expedidos o transportados desde el territorio del Estado miembro de entrega.

Para ello, el Reglamento añade dos presunciones “iuris tantum” para acreditar cuál de las partes ha realizado el transporte intracomunitario de los bienes.

La primera de ellas considera que el vendedor ha sido el encargado de realizar el transporte intracomunitario de los bienes (o lo ha realizado un tercero en su nombre) cuando disponga, al menos, dos de los siguientes elementos de prueba que hayan sido expedidos por partes independientes:

• Documentos de CMR firmados

• Conocimiento de embarque

• Factura de flete aéreo

• Factura del transportista de los bienes

Y, además de los elementos señalados anteriormente, al menos, uno de los siguientes elementos de prueba que hayan sido expedidos por partes independientes:

• Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben su pago.

• Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario o fedatario público, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.

• Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

La segunda presunción permite, a la parte vendedora, considerar que el transporte ha sido realizado por el adquiriente (o por un tercero en su nombre). Para ello, además de los documentos requeridos a la parte vendedora, se le requiere estar en posesión de una declaración escrita del adquiriente que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en su nombre, y en la que se mencione el Estado miembro de destino de las mercancías.

Estas modificaciones van a obligar a que las empresas que realicen entregas intracomunitarias dispongan de toda la documentación señalada con el fin de acreditar la realidad de la operación intracomunitaria y poder aplicar la exención recogida en la normativa de IVA.

Si tienes dudas sobre esta cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre este asunto.

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