
Principales novedades del nuevo régimen fiscal especial para las entidades sin fines lucrativos aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia
Recientemente, las Instituciones Forales de Bizkaia han aprobado un nuevo régimen fiscal para las entidades sin ánimo de lucro que se aplicará en este territorio en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
Respecto a la aplicación del régimen fiscal especial, los objetivos que se persiguen con la nueva regulación son los siguientes:
- Reforzamiento y endurecimiento de los requisitos para mantener y acceder al régimen fiscal especial.
- Mayor control y exigencia de cumplimiento de obligaciones materiales y formales (contables, rendición de cuentas, etc.) con un régimen sancionador específico incorporando así a la fiscalidad requisitos que ya eran exigidos por la legislación sustantiva.
- Flexibilización y mejora de determinados aspectos cuantitativos en el Impuesto sobre Sociedades de estas entidades.
- Remover obstáculos al ejercicio de la libre circulación entre capitales en el espacio comunitario.
En este sentido, las principales novedades del propio régimen fiscal y de la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo son las siguientes:
- Las entidades que viniesen aplicando el régimen especial y que deseen continuar disfrutando del mismo, deberán comunicar y acreditar el cumplimiento de los requisitos para su aplicación ante Hacienda antes del 31 de diciembre (si el ejercicio coincide con el año natural).
En caso de no hacerlo, perderán la posibilidad de aplicar el régimen especial y no podrán volver a solicitar su aplicación en los cuatro años siguientes.
- El régimen pasa a tener carácter rogado. Las entidades que deseen acceder al mismo deberán presentar la correspondiente solicitud con aportación de escritura de constitución, estatutos, memoria explicativa, acreditación de inscripción registral y declaración responsable de los representantes legales sobre el cumplimiento de los requisitos.
- Actividades económicas de carácter auxiliar: se amplía el límite hasta el 30 % (antes 20%) del volumen total de ingresos.
- Las actividades de escasa relevancia pasan de 30.000 euros hasta los 50.000 euros.
- Reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para las rentas no exentas al 9 por 100 (antes 10%).
- Ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial a entidades sin ánimo de lucro no residentes en territorio español que operen en el mismo a través de un establecimiento permanente y su forma jurídica sea análoga a las fundaciones, asociaciones de utilidad pública o federaciones.
- Derogación de la cláusula de reciprocidad en relación a las actividades declaradas como prioritarias y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. A partir de ahora, estos beneficios fiscales sólo podrán ser aplicados por contribuyentes vizcaínos en relación a las actividades prioritarias declaradas en Bizkaia.
- Incremento de los incentivos fiscales:
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Deducción en cuota del 30% (antes 20%) del importe donado.
- Deducción por aportaciones realizadas a actividades declaradas como prioritarias pasa a ser del 45% (antes 30%).
En ambos casos, se establece un límite de la base de deducción que no podrá exceder del 35% de la base imponible del Impuesto. El exceso podrá ser deducido en las declaraciones de los cinco años siguientes.
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:
- Deducción general del 30%. El gasto contable por los donativos pasa a tener la consideración de no deducible.
- Deducción por aportaciones realizadas a actividades prioritarias de mecenazgo pasa a ser del 45% (antes del 18%) e igualmente el gasto contable pasa a resultar no deducible.
Ambas deducciones se incluyen entre las deducciones del Impuesto sobre Sociedades cuya aplicación queda limitada al 35% de la cuota líquida y en los supuestos de insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los siguientes 30 años.
Además, la aplicación de estas deducciones estará configurada como una de las opciones tributarias que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del Impuesto, sin que se pueda modificar una vez concluido el plazo voluntario de declaración.
Como se puede observar, las disposiciones aprobadas (Norma Foral y Reglamento de desarrollo) han supuesto una reforma significativa tanto del propio régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos como de la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los demás territorios forales ¿seguirán el camino marcado por Bizkaia y modificarán el régimen de las entidades sin fines lucrativos? De momento no hay ningún anteproyecto sobre esta materia.
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