Tributación de las rentas percibidas por dar exclusivas

Algún personaje popular que percibe ingresos por conceder entrevistas a revistas del corazón y por hablar de su vida personal en televisión, para evitar sustos con la Administración Tributaria, ha consultado a la Dirección General de Tributos cómo deben tributar los ingresos procedentes de esta actividad.

En su contestación, de 4 de noviembre de 2019 (V3074-19), este órgano ha determinado lo siguiente:

• A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la actividad realizada por el consultante está sujeta al IAE. No obstante, no está especificada en las tarifas del Impuesto, por lo que debe darse de alta en el epígrafe Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo n.c.o.p.” (grupo 019) de la sección 3ª.

• Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el consultante realiza la explotación comercial de su propia intimidad personal y familiar, es decir, ejerce la ordenación de medios humanos y materiales con independencia y bajo su responsabilidad, por lo que, hay que entender que tiene la consideración de empresario a efectos del IVA. El medio de producción relevante para esta actividad es el factor humano, que reside en su propia persona, por lo que, la ausencia de otros medios humanos o materiales afectos no impide la existencia de actividad económica, ni la condición de empresario.

En consecuencia, los servicios que presta, consistentes en la realización de entrevistas sobre su vida personal para distintos medios de comunicación a cambio de una contraprestación, se encuentran sujetos al IVA.

• A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las rentas percibidas por su actividad tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas y no de rendimientos del trabajo.

Como se concluyó para el IVA, la actividad desarrollada responde claramente a la ordenación de un factor humano, que reside en su propia persona, y que es el medio de producción relevante para llevar a cabo dicha actividad.

Al estar la actividad incluida en la sección tercera de la tarifa del IAE, se considera una actividad profesional.

Por consiguiente, y partiendo de la premisa de que el pagador de los rendimientos será un sujeto obligado a practicar retención, los rendimientos percibidos estarán sometidos al tipo de retención del 15 por 100.

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