
Ya está aquí, la nueva Ley de Cooperativas del País Vasco
Cerramos el año dando la bienvenida al 2020 y a la nueva Ley 11/2019, de Cooperativas del País Vasco, aprobada por el Parlamento Vasco el pasado 20 de diciembre, y que entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, sustituyendo a la Ley 4/1993, por la que ha regido el sistema cooperativo vasco durante las últimas décadas.
Si bien la nueva norma no trae consigo numerosos cambios, moderniza y actualiza la regulación de las cooperativas vascas, aclara aspectos que durante años han generado debate e incluye nuevos términos que, en cierta medida, equiparan las normas societarias por las que se gobiernan las cooperativas y las sociedades de capital.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta nueva Ley:
• El primer bloque de novedades recoge la posibilidad de llevar a cabo modificaciones estructurales que, hasta la fecha, únicamente se permitían entre entidades cooperativas. En concreto, cabe destacar que se admite la fusión de cooperativas con sociedades civiles, mercantiles o de otro tipo, así como la escisión y transformación de cooperativas en entidades que no tengan dicho carácter, siempre, claro está, bajo la salvaguarda del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, quien deberá homologar la operación cuando alguna cooperativa sea objeto de extinción.
• Se flexibiliza la contratación, ampliando de 25 % a 30 % el límite de trabajadores por cuenta ajena con el que pueden contar las cooperativas.
• Se aumenta de 1/4 a 1/3 el número de miembros no socios que pueden formar parte del Consejo Rector, permitiendo una mayor profesionalización de la gestión y administración de los órganos corporativos.
• En línea con lo anterior, la nueva normativa impulsa en gran medida el gobierno corporativo de las cooperativas, incluyendo normas aplicables a los conflictos de intereses y añadiendo nuevos deberes y obligaciones a los administradores, tales como el deber de lealtad y de confidencialidad.
• Siguiendo con las reglas aplicables las sociedades de capital, se establece la obligatoriedad de regular en los Estatutos Sociales de las cooperativas, el carácter y criterios por los que rige la remuneración de los Administradores, debiendo la Asamblea General fijar el importe máximo anual a percibir por estos. En todo caso, esta cantidad deberá guardar una proporción razonable con la relevancia de la cooperativa en el contexto económico de cada momento.
• Se aclara que la responsabilidad de la cooperativa está limitada a su propio patrimonio presente y futuro, y que la responsabilidad de los socios cooperativistas se limita a sus aportaciones al capital social, siempre que no se hubieran suscrito garantías personales.
• Se puntualiza que el socio que cause baja tendrá derecho a solicitar el reembolso de sus aportaciones y la parte que le corresponda de las reservas repartibles, no ostentando ningún derecho sobre el resto del haber social.
• En términos generales, cabe destacar que la nueva Ley aboga por el uso de nuevas tecnologías, previendo expresamente el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para facilitar determinados procesos como la inscripción de las cooperativas en el Registro, o los propios de las entidades en materia de convocatoria y celebración de las asambleas y consejos rectores.
• En cuanto a la adaptación de los textos estatutarios actualmente vigentes, la Disposición Transitoria Segunda concede un plazo de dos (2) años para revisar y adaptar las normas de carácter imperativo impuestas por la nueva Ley. Trascurrido dicho plazo sin que se haya inscrito la preceptiva adaptación, el Registro de Cooperativas de Euskadi no inscribirá documento alguno (a excepción de los ceses y dimisiones de administradores, la revocación de poderes o la disolución y liquidación) en relación a la cooperativa en cuestión.
En definitiva, con la nueva normativa el legislador ha querido adaptar el sistema normativo a la realidad del ecosistema cooperativo vasco, flexibilizando y acelerando la toma de decisiones y acercándolas las reglas por las que rigen el resto de las sociedades capitalistas.
Ello ayudará, sin lugar a dudas, a que este significativo sector del tejido empresarial vasco pueda competir a nivel global con el resto de las entidades que operan en el mercado, de forma más flexible, ágil y equilibrada.
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