TRANSGREDIR EL DERECHO COMUNITARIO LE PUEDE SALIR MUY CARO A LA ADMINISTRACIÓN

La Sentencia de 26 de enero de 2010 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE), recaída en el asunto C-118/08, supone la culminación, para el caso de España, de un proceso que venía gestándose de manera lenta pero inexorable.
La práctica habitual por parte de España, así como del resto de sus socios de la Unión Europea, era la de la pasividad ante flagrantes violaciones del Derecho comunitario en materia de fiscalidad.
Una vez dictada una sentencia que se consideraba contraria al Derecho comunitario y que afectaba a otro Estado miembro con normativa idéntica a la española, ésta, en vez de actuar proactivamente y modificar la normativa, en demasiadas ocasiones se prefería esperar, bien a la Sentencia del TJCE, bien al oportuno procedimiento de la Comisión.
La situación se volvía especialmente gravosa para el contribuyente, que veía cómo en algunos casos le resultaba de aplicación una normativa, a todas luces, contraria al Derecho comunitario.

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