TRANSGREDIR EL DERECHO COMUNITARIO LE PUEDE SALIR MUY CARO A LA ADMINISTRACIÓN
La clave de bóveda de la sentencia objeto del presente comentario radica en el principio de equivalencia, de inspiración y construcción comunitaria, en virtud del cual, se exige que el conjunto de normas aplicables a los recursos, incluidos los plazos establecidos, se aplique indistintamente a los recursos basados en la violación del Derecho de la Unión y a aquellos basados en la infracción del Derecho interno.
En otras palabras, un incumplimiento del Derecho comunitario no puede estar menos protegido que un incumplimiento del Derecho nacional.
El Alto Tribunal, en Sentencia de 13 de junio de 2000, reconoció la responsabilidad del Estado legislador en el caso de normas posteriormente declaradas inconstitucionales, en un supuesto en que el contribuyente había agotado todas las vías de recurso, tanto administrativas como jurisdiccionales, en relación con el gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego, declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional por medio de la Sentencia 176/1996, de 31 de octubre. Con posterioridad, en Sentencia de 13 de junio de 2000, el Tribunal Supremo extendió la precedente doctrina a los supuestos en que el contribuyente hubo dejado firme y consentida la liquidación. Tal y como sostuvo FALCÓN Y TELLA3, el principio de equivalencia «obliga a adoptar la misma solución cuando se trata de un problema de incompatibilidad de la norma interna con el ordenamiento comunitario, de acuerdo con la interpretación de este último que resulta de una sentencia de Luxemburgo posterior a la firmeza de la liquidación».
Resumiendo, en el caso de hallarnos ante una infracción del ordenamiento interno, provocada, por ejemplo, por la declaración de inconstitucionalidad de una ley, cabe exigir la responsabilidad patrimonial del Estado incluso de los actos firmes y consentidos; y, asimismo, en el caso de hallarnos ante una infracción del ordenamiento comunitario, la respuesta ha de ser idéntica. Y no pudiendo ser en otro sentido, el TJCE sentencia lo siguiente: «El Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una regla de un Estado miembro en virtud de la cual una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado basada en una infracción de dicho Derecho por una ley nacional declarada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada con arreglo al artículo 226 CE sólo puede estimarse si el demandante ha agotado previamente todas las vías de recurso internas dirigidas a impugnar la validez del acto administrativo lesivo dictado sobre la base de dicha ley, mientras que tal regla no es de aplicación a una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado fundamentada en la infracción de la Constitución por la misma ley declarada por el órgano jurisdiccional competente».
De esta manera, para aquellas violaciones del Derecho comunitario por parte del Estado se abre una nueva vía, cual es la responsabilidad patrimonial del Estado que no tiene limitación alguna por lo que respecta a la firmeza y/o prescripción.
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